"...En el presente caso, la recurrente señala que interpone los submotivos de “Error de derecho en la interpretación y error de aplicación del artículo 19 inciso 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo” y “Error de derecho por la Inobservancia del artículo 21 inciso 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo”, al examinar dichos planteamientos se advierte que estos devienen deficientes, al no invocar adecuadamente los subcasos de procedencia establecidos para la casación de fondo, que se encuentran taxativamente contemplados en el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, sino que invoca dos que la legislación adjetiva no regula, lo cual hace inviable su pretensión.
Aunado a lo anterior, al continuar el examen respectivo, se aprecia que se invocan como infringidos los artículo 19 inciso 2) y 21 inciso 4) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los cuales contemplan los casos de procedencia e improcedencia del proceso contencioso administrativo, normas de naturaleza adjetiva, mismas que resultan inidóneas de ser cuestionadas a través del motivo de fondo, que tiene como finalidad atacar las base jurídicas que sirvieron de fundamento al órgano jurisdiccional para resolver la controversia, por lo que si estimaba que la Sala sentenciadora no debió conocer y resolver el proceso contencioso administrativo, debió haber impugnado ese defecto a través del motivo y submotivo contemplado en la ley y no por medio del presente. Al existir defectos sustanciales de planteamiento, se imposibilita al Tribunal de Casación para que pueda pronunciarse en cuanto a lo solicitado, ya que no le es dable suplir de oficio las deficiencias que contenga el recurso, razón por la cual debe desestimarse..."